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La Justicia ordenó Frenar los Desmontes en las Zonas Amarillas

La medida fue dictada por el titular del Juzgado Civil y Comercial de la 21º Nominación de Resistencia, Julián Benito Flores. Se trata de una medida cautelar innovativa que tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la acción de amparo impulsada por el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido. La resolución apunta a frenar los desmontes autorizados en zona Amarilla, según la ley Nacional de Bosques

La Defensoría del Pueblo del Chaco promovió una acción de amparo contra la Subsecretaría de Recursos Naturales de la provincia y/o el Ejecutivo chaqueño con el fin de declarar la nulidad de los permisos otorgados a la fecha para desmontes en zona amarilla –Categoría II- y ordenar el cumplimiento de la Ley Nacional 26.331 –Ley de Bosques- en cuanto a la participación ciudadana para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Bosques Nativos.

Pero además también se solicitó que mientras se resuelve la cuestión principal, se decrete una medida cautelar innovativa para suspender los desmontes.

Cabe destacar que según la Ley de Bosques la zona amarilla –Categoría II- corresponde a “sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica”.

En ese sentido, la Justicia chaqueña hizo lugar a la medida cautelar innovativa en tanto se sigue tramitando la acción de amparo, por lo que queda suspendida la totalidad de los permisos y/o autorizaciones otorgados hasta la fecha para desmontes en zonas amarillas de la provincia.

También quedan suspendidos “los permisos otorgados antes de la interposición y notificación de la presente acción hasta tanto se resuelvan la acción de amparo pertinente”.

La Justicia determinó también que se debe informar cumplimiento en el término de diez días corridos, a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de aplicar sanciones por la suma de $30.000 por cada día de demora.

Criterio de precaución 

En sus fundamentos, el juez Flores menciona declaraciones de la diputada provincial por el Justicialismo y presidenta de la Comisión de Recursos Naturales de la Legislatura chaqueña, Andrea Charole, quién afirmó que “siguen los desmontes en el Impenetrable chaqueño” y que los mismos eran una de la principales causas de las grandes inundaciones en la región. Por otro lado, el magistrado remarcó que en cuestiones ambientales “prevalece el criterio de precaución, de forma que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no sea utilizada como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Esto será así siempre que haya indicadores plausibles de que una actividad podría acarrear daños graves e irreversibles al medio ambiente”.

El “velorio del yaguareté”

Vale recordar que ayer la organización ambientalista Greenpeace, junto a la agrupación chaqueña Somos Monte realizaron una intervención frente a Casa de Gobierno con el velatorio simbólico de un yaguareté asociándolo con la destrucción de su hábitat natural que, justamente, son los bosques chaqueños y solicitando al gobernador Domingo Peppo que frente de los desmontes que continúan en zonas prohibidas por la ley nacional de Bosques.

NOTA VIA: CHACODIAPORDIA.COM


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