A través del Boletín Oficial, se hizo público el decreto que establece la entrega de un bono extraordinario por seis mil pesos a jubilados y pensionados que impulsó la ANSES para paliar la suba de los precios de los alimentos en lo que va del 2022.

El decreto 180 del 2022, que cuenta con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, estableció que se entrega “un subsidio extraordinario por un monto máximo de PESOS SEIS MIL ($6000) que se abonará en el mes de abril de 2022”.
La suma será recibida por los beneficiarios de “las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)”; de la “Pensión Universal para el Adulto Mayor” y de “pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
En el artículo 2, se dispone que “que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($32.630,40), el subsidio extraordinario será equivalente a PESOS SEIS MIL ($6000) y para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($38.630,40). Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”
Luego, se establece en el artículo 3 “que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga por el presente decreto”.
Sin embargo, se aclaró que el bono “no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, cuando fuere su único beneficio”.