La propuesta del diputado Nicolás Slimel y del ex legislador Enrique Paredes dispone que el estado y las instituciones intermedias con o sin fines de lucro, asegurarán universalmente la protección de la niñez en esta etapa, fortaleciendo la relación familiar, promoviendo su participación activa dentro de una política de prevención, desarrollo y estimulación apropiada de los niños y niñas.

La ley define a como estimulación prenatal o precoz al conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven el desarrollo físico, mental, sensorial y social de la persona humana desde la concepción hasta el nacimiento; mediante técnicas realizadas a través de la madre con la participación activa de la familia y la comunidad.
Esta disciplina reviste naturaleza interdisciplinaria y complementara otras acciones o servicios de salud pública y/o privada en donde se desarrolle.
Serán funciones de la autoridad de aplicación: efectuar el diagnóstico y control del desarrollo de la población entre los cero (0) años y el inicio al sistema educativo formal obligatorio; reunir la información estadística derivada del control; detectar la población en situación de riesgo social y ambiental, estableciendo los criterios de diagnóstico, seguimiento y derivación, coordinar con las instituciones de salud pública, privada y obras sociales las políticas que permitan dar cumplimiento a programas de estimulación prenatal y temprana universal.
Se crea el Servicio de Estimulación Temprana
Por medio de esta ley se crea, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Servicio de Estimulación Temprana que funcionará en los hospitales pediátricos y/o en los efectores públicos de salud que tengan injerencia en atención pediátrica; a través de los cuales y en coordinación con entidades intermedias de carácter público y/o privado, se deberán articular las siguientes acciones:
a) Garantizar el normal desarrollo de los niños de acuerdo a su edad.
b) Desarrollar programas de estimulación temprana a todos los niños hasta su ingreso al sistema educativo obligatorio.
c) Asistencia social y orientación a las familias en cuanto a la atención de sus hijos y el cuidado durante el embarazo.
d) Cumplimiento de los controles de salud necesarios y el calendario de vacunación a todos los niños.
La ley sancionada establece que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidas con partidas específicas del presupuesto vigente para la autoridad de aplicación.